Tras meses de negociaciones, Gobierno y asociaciones de trabajadores autónomos firmaron un acuerdo para implementar un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, acuerdo plasmado en el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Así, desde el 1 de enero de 2023 la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, en el que los autónomos con menos ingresos podrán rebajar su cuota mensual mientras que los que más ganan la verán incrementada.

Este nuevo sistema establece 15 tramos de cotización por rangos de ingresos en los que cada autónomo deberá situarse en función de su previsión. Para determinar la base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por sus distintas actividades económicas o profesionales.

 

A TENER EN CUENTA:

Los autónomos societario y colaboradores no podrán elegir una base de cotización inferior a 1.000€ durante el año 2023.

 

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que proceda la regularización al año siguiente. Durante el año siguiente, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social la información sobre los rendimientos reales.

Si la cotización anual es inferior a la que corresponde en función de estos rendimientos, la TGSS comunicará al autónomo la diferencia que debe ingresar. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización. Si es superior, la Tesorería le devolverá el exceso de cotización antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

A TENER EN CUENTA:

Aquellos autónomos que en diciembre de 2022 cotizaban por una base mayor a la que determinan sus rendimientos netos, pueden permanecer en esa base si lo desean para conseguir mayores derechos de pensión y otro tipo de prestaciones. Lo único que deben hacer es renunciar a la devolución de cuotas, si procede, tras la regularización.

El plazo de renuncia finaliza el último día del mes natural inmediatamente posterior a la comunicación de la regularización por parte de la Seguridad Social.

Otras novedades del sistema de cotización de los autónomos:

  • Tarifa plana de 80 euros: Al darse de alta como autónomo por primera vez pagará una cuota fija de 80€ mensuales durante los 12 primeros meses. Si los rendimientos netos anuales fueran inferiores al SMI, podrá solicitar la cuota reducida durante 12 meses más.
  • Cese de actividad: se establece una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad, pudiendo cobrar entre 4 meses y 2 años sin tener que darse de baja en el RETA y sin tener que cerrar.
  • Sin tope de cotizaciones para mayores de 47 años: el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años deja de existir en 2023.
  • Cambio de tramo cada 2 meses: se permite al autónomo cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año. Esta flexibilidad le permite que cotice por una base acorde a sus ingresos, con independencia de las fluctuaciones que surjan a lo largo del año en su negocio.

Plazos:

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