Calendario Laboral año 2024

El calendario laboral está regulado por el Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, y es el documento donde debe quedar plasmada la jornada laboral, los días de descanso, días festivos y período de vacaciones a lo largo del año natural; tal y como establezcan los convenios colectivos o el Estatuto de los Trabajadores.

Según establece el ET en el apartado 6 del artículo 34 las empresas deben elaborar anualmente un calendario laboral y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo. En caso de incumplir esta obligación la entidad puede recibir una multa de entre 70 a 750 euros, considerándose una infracción leve según el artículo 6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/200, de 4 de agosto.

Para la configuración del calendario laboral de cada año hay que tener en cuenta:

  • Los 12 días festivos al año nacionales y los 2 festivos locales, en los que no se va a trabajar.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo, que no podrá ser superior a 9 días.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente tendrá que haber al menos 12 horas de diferencia.
  • En caso de que la jornada diaria continuada tenga una duración superior a 6 horas deberá establecerse un período de descanso de 15 minutos.
  • El descanso mínimo semanal será de día y medio ininterrumpido. Como norma general serán los domingos completos y las tardes de los sábados o mañanas de los lunes.
  • En caso de que el convenio no indique lo contrario, se tendrá como referencia 40 horas semanales.
  • Los períodos de vacaciones se podrán fijar en días naturales, con un mínimo de 30 días por año, donde los domingos y festivos del año durante el disfrute computarán igualmente. También está la opción de fijar las vacaciones con los días laborales, en cuyo caso, serán como mínimo 22 por año trabajado y sólo se podrán computar los días laborales.
  • Las vacaciones se calculan por jornadas trabajadas. Esto significa que la persona trabajadora, tanto si tiene una jornada a tiempo parcial como completa, tendrá derecho al mismo número de días de vacaciones.

 

Para este año 2024 los Festivos Nacionales y autonómicos para Galicia, los cuales tendrán carácter obligatorio y no recuperable, serán los siguientes:

1 de enero Año Nuevo
6 de enero Epifanía del Señor (Día de Reyes)
28 de marzo Jueves Santo
29 de marzo Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
17 de mayo Día de las Letras Gallegas
25 de julio Día Nacional de Galicia
15 de agosto Asunción de la Virgen
12 de octubre Fiesta Nacional de España
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución Española
25 de diciembre Natividad del Señor

 

Si quieres consultar los festivos locales de cada provincia pincha en el enlace correspondiente:

A Coruña: https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2023/10/05/2023_0000007826.pdf

Lugo: https://www.deputacionlugo.gal/sites/deputacionlugo.org/files/inline-files/04-10-2023.pdf#page=1

Ourense: https://bop.depourense.es/portal/descargarPdf.do?numBoletin=243&fecha=20231021

Pontevedra: https://boppo.depo.gal/web/boppo/detalle/-/boppo/2023/10/18/2023063925

 

En Hermo Asesores, en el mes de diciembre, hacemos entrega a nuestros clientes del Calendario Laboral del año siguiente, donde constan todos los días festivos del nuevo año y con un apartado para que la empresa cumplimente la información restante, propia de cada empresa, para ayudarle con esta obligación laboral.

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