CUME – Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

CUME – Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

CUME – Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Es una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad de carácter grave.  El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos de las personas que reducen su jornada laboral por la necesidad de cuidar de sus hijos, o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y del tratamiento continuado de la enfermedad. La enfermedad que padezca el menor debe estar recogida en el listado de enfermedades graves e implicar un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización. Pincha aquí para consultar este listado: https://serviciopdi.umh.es/files/2014/07/Anexo-enfermedades-Real-Decreto-1148-2011.pdf

¿Quién puede solicitar la prestación?

Esta prestación está dirigida a las personas trabajadoras de todos los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten los períodos mínimos de cotización exigidos y que reduzcan su jornada laboral para el cuidado de un menor afectado por cáncer o alguna de las enfermedades graves recogidas en el anexo al RD 1148/2011. Puede solicitarse, como mínimo, una reducción del 50% de la jornada laboral y un máximo del 99,99%. No podrá solicitarse la prestación en el caso de contar con un contrato a tiempo parcial, que sea igual o inferior al 25% de una jornada a tiempo completo. Puede solicitarse con carácter retroactivo, hasta tres meses desde que surge la necesidad del cuidado continuo, directo y permanente del menor por parte de uno de los progenitores.

¿Cuánto se cobra?

El equivalente al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo, por períodos mensuales vencidos. Esta prestación se gestiona SIEMPRE ante la Mutua con quien se enga cobertura.

La prestación no supone un cargo extra para la empresa ni para el autónomo, ya que se cubre con las cotizaciones que se abonan a la Seguridad Social, y está exenta de IRPF.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la prestación?

  • Menor hasta los 23 años con cáncer o enfermedad grave (según anexo) que requiera hospitalización y tratamiento continuado, así como precisar cuidado directo, continuo y permanente (siempre que el menor haya alcanzado la mayoría de edad). Dicha enfermedad, para poder reconocerse siendo el causante menor de 23 años, debe haber sido diagnosticada con anterioridad a cumplir los 18 años.
  • Se podrá mantener la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • Ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliados, y en situación de alta, en algún régimen de la SS o mutualidad de previsión social de colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Sólo uno de los progenitores, adoptantes o acogedores puede ser el beneficiario de la prestación.
  • Tener cubierto el periodo de carencia. El periodo mínimo de cotización del beneficiario debe ser:
    • Menores de 21 años: no se exigirá períodos mínimos.
    • Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
    • A partir de 26 años: 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días en el total de su vida laboral.
  • Los trabajadores autónomos, y aquellos sobre los que recaiga la obligación de cotizar, deberán estar al corriente de pago. Las prestaciones reconocidas a partir del 1/1/2023 tienen una bonificación en las cotizaciones del 75 %.
  • El derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

 

Si te encuentras en esta situación y crees que puedes tener derecho a solicitar este subsidio no duden en contatar con nosotros. En Hermo Asesores haremos un estudio sobre si cumples los requisitos exigidos y si es que sí te tramitamos todo el papeleo, para que tú te dediques a lo fundamental, tu pequeño guerrero.

Renta 2023: Novedades y gastos deducibles para autónomos

Renta 2023: Novedades y gastos deducibles para autónomos

Renta 2023: Novedades y gastos deducibles para autónomos

Como en cada Campaña de Renta, siempre hay novedades interesantes que es importante conocer para saber si nos afectará o no a la hora de hacer nuestra declaración este año.

Este 2024 trae unas cuantas novedades para quien hubiese estado de alta como Autónomo en algún momento durante el ejercicio 2023. Algunos de esos cambios son los siguientes:

  1. Será obligatorio presentar la declaración solo por el mero hecho de haber estado de alta en RETA, independientemente del tiempo de alta y de los ingresos obtenidos. Esto representa un cambio importante, ya que hasta ahora sólo tenían obligación si sus rendimientos netos eran superiores a 1.000€ anuales. Es decir, ahora TODOS los autónomos estarán obligados a presentar la declaración de la renta.
  2. Aumenta la deducción por gastos de difícil justificación, la cual es un mecanismo que Hacienda aplica automáticamente a los autónomos en su declaración, pasando del 5% al 7% en este 2024. Esto quiere decir que a los autónomos a los que se le aplique esta deducción pagarán menos IRPF.  Pero no a todos y con unos límites:
    • Se aplica a aquellos que tributan el IRPF por estimación directa simplificada.
    • No puede superar los 2.000 € al año de deducción
  1. Se amplía el límite de deducción por planes de pensiones, por los que el contribuyente se puede deducir hasta 1.500€ del plan de pensiones que tenga contratado. La novedad está en que este año se incluyen los planes de pensiones de empleo para autónomos, que desde 2023 se pueden contratar, aunque no se tenga empleados.  Importe máximo a deducir: 4.250€

 

Por otro lado, también es importante, como autónomo, conocer que gastos te puedes deducir en tu declaración de la renta para pagar menos IRPF. Unos gastos que pueden ser muy beneficiosos para el resultado final de la declaración pero con los que hay que tener cuidado para a la hora de deducirlos para hacer bien y evitar posibles problemas futuros con la AEAT, ya que es más habitual de lo que parece que no se estén desgravando todos los gastos posibles o que se estén desgravando de más, lo cual puede tener consecuencias nefastas en la contabilidad.

Para “hacer bien las cosas” en este tema es fundamentar acudir a las reglas generales de los gastos deducibles:

  1. Un gasto es deducible cuando es necesario y exclusivo para el desarrollo de la actividad del autónomo.
  2. Un gasto es deducible cuando se conserva la factura.

Para poder deducir un gasto sin problema habrá que cumplir con los dos requisitos anteriores. Con estas reglas una de las dudas que más genera a los contribuyentes es el tema de las facturas. Hay gastos que nunca vienen acompañados de una factura, como las cuotas de la Seguridad Social, seguros, intereses bancarios, entre otros.  Otras veces resulta difícil conseguir factura del servicio, como en caso de gastos de transporte como bus o tren. ¿Y qué se hace entonces en estos casos? Lo recomendable es pedir siempre una factura completa que justifique el pago. Se puede justificar a través de factura simplificada o ticket pero no es garantía en caso de revisión por parte de la AEAT.

¿Qué gastos va a poder deducirse un autónomo en esta próxima de Campaña de la RENTA 2023?

  1. Compra de materias primas y existencias
  2. Cuotas de autónomos
  3. Gastos de alquiler (oficina, tienda, almacén)
  4. Suministros (luz, agua, teléfono)
  5. Servicios profesionales (asesoría, notaria, registro)
  6. Primas de seguros (RC, de convenio)
  7. Gastos financieros (comisiones, intereses préstamos)
  8. Gastos de reparación y conservación
  9. Gastos de empleados (nóminas, seguridad social)
  10. Amortizaciones

 

La declaración de la renta puede llegar a ser un quebradero de cabeza para muchas personas. Muchas veces complicada y que requiere mucha información. Pero para eso estamos nosotros, para ponértelo fácil.

En Hermo Asesores llevamos desde nuestros inicios, hace ya 40 años, con la Declaración de Renta como uno de nuestros puntos fuertes. Así que no lo dudes y contacta con nosotros para hacer tu declaración.

Todo lo que debes saber sobre el modelo 145

Todo lo que debes saber sobre el modelo 145

TODO LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE EL MODELO 145

La información publicada en este artículo es interesante tanto desde el punto de vista de un empresario con asalariados a su cargo como del de los propios trabajadores, ya que la información facilitada en este formulario (o la ausencia de ella) va a afectar a la retención practicada por la empresa en las nóminas de sus trabajadores.

El modelo 145 es un impreso mediante el cual la persona trabajadora comunica a la empresa los datos sobre su situación personal y familiar que afectan al cálculo de las retenciones sobre los rendimientos de trabajo. Su correcta cumplimentación y presentación es crucial para evitar errores en las retenciones y posibles sanciones por parte de la AEAT. Estos errores posteriormente se deberían regularizar en la renta de la persona trabajadora. Además, también se utiliza para comunicar cualquier variación en las circunstancias personales y/o familiares respecto a los datos comunicados inicialmente, lo que garantiza una gestión del IRPF precisa y actualizada. Esta comunicación deberá de realizarse en el plazo de 10 días desde que tales situaciones se produzcan. Este formulario, una vez cumplimentado y firmado por el trabajador, debe ser entregado de forma presencial a la empresa, quien debe conservar una copia para ponerlo a disposición de Hacienda si lo solicita. No está permitido realizar el trámite de forma electrónica.

En el caso de una retención mal practicada, si la empresa no tiene el modelo 145 del trabajador para justificar la aplicación de la retención en nómina, la responsabilidad ante la AEAT recae sobre la empresa, por lo que para ésta es importante exigir a sus trabajadores su entrega. Si el error viene por cualquier dato incorrecto o si no se comunican las variaciones en la situación del trabajador, con respecto a la inicialmente informada, quien debe asumir las consecuencias es este último.

El modelo 145 se puede descargar en PDF de la web oficial de la Agencia Tributaria. Pincha aquí: https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/G603/mod145_es_es.pdf

 

PASOS PARA RELLENAR EL MODELO 145 SIN COMETER ERRORES:

 

PUNTO 1: DATOS DEL PERCEPTOR QUE EFECTUA LA COMUNICACIÓN: Aquí se identifica al perceptor y se anota su situación personal. Este apartado es en el que se suele cometer más errores por la confusión en la interpretación de los apartados sobre la situación personal. La persona trabajadora debe identificarse (nombre completo, NIF y año de nacimiento), para posteriormente seleccionar la situación personal en la que estaría encuadrado. El formulario da 3 opciones que se resumen brevemente en:

  • Situación 1: Personas solteras, viudas, divorciadas o separadas con hijos menores de 18 años o mayores discapacitados sujetos a patria potestad, QUE CONVIVAN EXCLUSIVAMENTE CON LA PERSONA TRABAJADORA, SIN CONVIVIR también con el otro progenitor.
  • Situación 2: Personas casadas cuyo cónyuge NO OBTENGA rentas (no exentas) superiores a 1.500 € ANUALES, tengan o no tengan hijos. En este caso hay que anotar el DNI del cónyuge.
  • Situación 3: Todos los contribuyentes que no estén dentro de las otras dos situaciones (serán la mayoría, es decir, solteros sin hijos, parejas en las que su cónyuge gane más de 1.500 euros/año, etc.)

Lo habitual es marcar el número 3 ya que suele ser la situación más común entre los trabajadores de las empresas, pero debemos elegir muy cuidadosamente este punto.

Además, se deben incluir otros datos menos habituales como:

  • Grado de discapacidad de la persona trabajadora (marcar la casilla correspondiente)
  • Señalar si el trabajo actual ha provocado el traslado de residencia habitual para poder desempeñarlo y la fecha del traslado (movilidad geográfica)
  • Obtención de rendimientos irregulares (con un período de generación superior a dos años) en los últimos 5 períodos impositivos.

 

PUNTO 2: HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES MENORES DE 25 AÑOS, O MAYORES DE DICHA EDAD SI SON DISCAPACITADOS, QUE CONVIVEN CON EL PERCEPTOR: Aquí la persona trabajadora, si tiene hijos menores de 25 años (o mayores de esa edad con un grado de discapacidad superior al 33%), viven con él en su domicilio y, si trabajan, NO tienen rentas anuales superiores a 8.000€, deben anotar el año de nacimiento de cada hijo que cumpla estos requisitos (solo el año). En caso de discapacitados, también se debe marcar la casilla que corresponda según su grado de discapacidad.

En el caso de que los hijos convivan únicamente con la persona que rellena el modelo, se debe marcar la casilla más a la derecha con una X. De lo contrario «se entenderá» que los hijos conviven con los dos padres.

 

PUNTO 3: ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS, O MENORES DE DICHA EDAD SI SON DISCAPACITADOS, QUE CONVIVEN CON EL PERCEPTOR: En este apartado el asalariado debe anotar los mismos datos que en el apartado de los hijos (año de nacimiento y grado de discapacidad) en el supuesto de tener ascendientes a su cargo (padres o abuelos) conviviendo con él en el mismo domicilio durante al menos la mitad del año. Además, los ascendientes deben ser mayores de 65 años, o menores si tienen un grado de discapacidad superior al 33%, y no deben cobrar rentas anuales superiores a 8.000€.

 

PUNTO 4: PENSIONES COMPENSATORIAS EN FAVOR DEL CÓNYUGE Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS, FIJADAS AMBAS POR DECISION JUDICIAL: En este apartado se deben declarar las pensiones y anualidades por alimentos que tiene obligación a pagar el asalariado, siempre que se puedan justificar por resolución judicial. Habría que anotar el importe total anual obligado a pagar.

 

PUNTO 5: PAGOS POR LA ADQUISICION O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL UTILIZANDO FINANCIACION AJENA, CON DERECHO A DEDUCCIÓN EN EL IRPF: Solo se debe marcar esta casilla si la persona trabajadora ha adquirido, o realizado obras de rehabilitación, de su vivienda habitual antes del año 2013 a través de financiación ajena y tiene unos rendimientos de trabajo anuales inferiores a 33.007,20€.

 

PUNTO 6 / 7: FECHA Y FIRMA DE LA COMUNICACIÓN / ACUSE DE RECIBO: Por último, el trabajado debe firmar el modelo 145 e indicar la fecha en la que se lo entrega a la empresa (pto 6). Ésta deberá firmar y sellar el acuse de recibo en el último apartado (pto 7).

 

CONSEJOS Y RECOMENDACIONES:

  • Leer las instrucciones de cumplimentación antes de comenzar, esto ayuda a familiarizarse con los diferentes apartados y evitar errores que, como ya se ha dicho al principio del artículo, pueden generar problemas importantes con la AEAT, que siempre es importante evitar.
  • Prestar atención a los detalles, asegurándose de completar cada casilla de manera precisa y clara.
  • Verificar los datos cumplimentados antes de entregar el modelo a la empresa para cerciorarse de que todo está correcto.

 

Hay que recordar que el modelo 145 es un documento oficial y su correcta cumplimentación es clave para garantizar la precisión en la comunicación de datos sobre retenciones de rendimientos. Todos estos datos afectarán al tipo de retención que se deba aplicar en las nóminas que la asesoría, a quien la empresa entregará los formularios presentados por los trabajadores, calculará cada mes y a los datos que luego comunicará a la AEAT.

 

Publicamos esta guía para ayudar a la correcta cumplimentación del modelo 145 para quien lo necesite, gracias a la que podrá completar esta importante obligación de manera eficaz y evitando sustos futuros.

 

Hermo Asesores brinda ayuda especializada a los clientes en este y muchos otros temas fiscales. Sea cual se el tema que te preocupa o sobre el que necesitas ayuda, no dudes en consultarnos. Somos tu asesoría de confianza.

Calendario Laboral 2024

Calendario Laboral 2024

Calendario Laboral año 2024

El calendario laboral está regulado por el Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, y es el documento donde debe quedar plasmada la jornada laboral, los días de descanso, días festivos y período de vacaciones a lo largo del año natural; tal y como establezcan los convenios colectivos o el Estatuto de los Trabajadores.

Según establece el ET en el apartado 6 del artículo 34 las empresas deben elaborar anualmente un calendario laboral y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo. En caso de incumplir esta obligación la entidad puede recibir una multa de entre 70 a 750 euros, considerándose una infracción leve según el artículo 6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/200, de 4 de agosto.

Para la configuración del calendario laboral de cada año hay que tener en cuenta:

  • Los 12 días festivos al año nacionales y los 2 festivos locales, en los que no se va a trabajar.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo, que no podrá ser superior a 9 días.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente tendrá que haber al menos 12 horas de diferencia.
  • En caso de que la jornada diaria continuada tenga una duración superior a 6 horas deberá establecerse un período de descanso de 15 minutos.
  • El descanso mínimo semanal será de día y medio ininterrumpido. Como norma general serán los domingos completos y las tardes de los sábados o mañanas de los lunes.
  • En caso de que el convenio no indique lo contrario, se tendrá como referencia 40 horas semanales.
  • Los períodos de vacaciones se podrán fijar en días naturales, con un mínimo de 30 días por año, donde los domingos y festivos del año durante el disfrute computarán igualmente. También está la opción de fijar las vacaciones con los días laborales, en cuyo caso, serán como mínimo 22 por año trabajado y sólo se podrán computar los días laborales.
  • Las vacaciones se calculan por jornadas trabajadas. Esto significa que la persona trabajadora, tanto si tiene una jornada a tiempo parcial como completa, tendrá derecho al mismo número de días de vacaciones.

 

Para este año 2024 los Festivos Nacionales y autonómicos para Galicia, los cuales tendrán carácter obligatorio y no recuperable, serán los siguientes:

1 de enero Año Nuevo
6 de enero Epifanía del Señor (Día de Reyes)
28 de marzo Jueves Santo
29 de marzo Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
17 de mayo Día de las Letras Gallegas
25 de julio Día Nacional de Galicia
15 de agosto Asunción de la Virgen
12 de octubre Fiesta Nacional de España
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución Española
25 de diciembre Natividad del Señor

 

Si quieres consultar los festivos locales de cada provincia pincha en el enlace correspondiente:

A Coruña: https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2023/10/05/2023_0000007826.pdf

Lugo: https://www.deputacionlugo.gal/sites/deputacionlugo.org/files/inline-files/04-10-2023.pdf#page=1

Ourense: https://bop.depourense.es/portal/descargarPdf.do?numBoletin=243&fecha=20231021

Pontevedra: https://boppo.depo.gal/web/boppo/detalle/-/boppo/2023/10/18/2023063925

 

En Hermo Asesores, en el mes de diciembre, hacemos entrega a nuestros clientes del Calendario Laboral del año siguiente, donde constan todos los días festivos del nuevo año y con un apartado para que la empresa cumplimente la información restante, propia de cada empresa, para ayudarle con esta obligación laboral.

Cambios en las bonificaciones de los contratos de sustitución

Cambios en las bonificaciones de los contratos de sustitución

Cambios en las bonificaciones de los contratos de sustitución en caso de maternidad / paternidad.

A partir del 1 de septiembre de 2023 se reduce considerablemente la bonificación aplicable a los contratos de sustitución en caso de maternidad y paternidad.

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, cambia la bonificación de los contratos por sustitución arriba mencionados. Hasta la entrada en vigor del RDL, estos contratos tenían una bonificación de hasta el 100% de las cuotas de la SS, tanto en la contratación de la persona sustituida como de la persona sustituta. Pero a partir del 1 de septiembre de 2023, se produce la eliminación de ese 100% de exención en las cotizaciones, quedando únicamente una bonificación de 366 euros mensuales en las siguientes situaciones:

  1. Contratación de persona menor de 30 años desempleada, para sustitución trabajadora de baja por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  2. Contratación de persona menor de 30 años desempleada, para sustitución de trabajador/a por nacimiento y cuidado de un menor (maternidad / paternidad).
  3. Contratación de personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

 

Por tanto, con este cambio normativo se “favorece” la incorporación de los jóvenes, pero aun así se reducen las bonificaciones existentes para este tipo de contratos.

Si quieres saber más no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Además, en relación a este tema puedes consultar la entrada de nuestro blog del 19/01/2023 sobre la prestación de nacimiento y cuidado del menor.

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