Calendario Laboral año 2024
El calendario laboral está regulado por el Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, y es el documento donde debe quedar plasmada la jornada laboral, los días de descanso, días festivos y período de vacaciones a lo largo del año natural; tal y como establezcan los convenios colectivos o el Estatuto de los Trabajadores.
Según establece el ET en el apartado 6 del artículo 34 las empresas deben elaborar anualmente un calendario laboral y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo. En caso de incumplir esta obligación la entidad puede recibir una multa de entre 70 a 750 euros, considerándose una infracción leve según el artículo 6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/200, de 4 de agosto.
Para la configuración del calendario laboral de cada año hay que tener en cuenta:
- Los 12 días festivos al año nacionales y los 2 festivos locales, en los que no se va a trabajar.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo, que no podrá ser superior a 9 días.
- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente tendrá que haber al menos 12 horas de diferencia.
- En caso de que la jornada diaria continuada tenga una duración superior a 6 horas deberá establecerse un período de descanso de 15 minutos.
- El descanso mínimo semanal será de día y medio ininterrumpido. Como norma general serán los domingos completos y las tardes de los sábados o mañanas de los lunes.
- En caso de que el convenio no indique lo contrario, se tendrá como referencia 40 horas semanales.
- Los períodos de vacaciones se podrán fijar en días naturales, con un mínimo de 30 días por año, donde los domingos y festivos del año durante el disfrute computarán igualmente. También está la opción de fijar las vacaciones con los días laborales, en cuyo caso, serán como mínimo 22 por año trabajado y sólo se podrán computar los días laborales.
- Las vacaciones se calculan por jornadas trabajadas. Esto significa que la persona trabajadora, tanto si tiene una jornada a tiempo parcial como completa, tendrá derecho al mismo número de días de vacaciones.
Para este año 2024 los Festivos Nacionales y autonómicos para Galicia, los cuales tendrán carácter obligatorio y no recuperable, serán los siguientes:
1 de enero | Año Nuevo |
6 de enero | Epifanía del Señor (Día de Reyes) |
28 de marzo | Jueves Santo |
29 de marzo | Viernes Santo |
1 de mayo | Fiesta del Trabajo |
17 de mayo | Día de las Letras Gallegas |
25 de julio | Día Nacional de Galicia |
15 de agosto | Asunción de la Virgen |
12 de octubre | Fiesta Nacional de España |
1 de noviembre | Todos los Santos |
6 de diciembre | Día de la Constitución Española |
25 de diciembre | Natividad del Señor |
Si quieres consultar los festivos locales de cada provincia pincha en el enlace correspondiente:
A Coruña: https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2023/10/05/2023_0000007826.pdf
Lugo: https://www.deputacionlugo.gal/sites/deputacionlugo.org/files/inline-files/04-10-2023.pdf#page=1
Ourense: https://bop.depourense.es/portal/descargarPdf.do?numBoletin=243&fecha=20231021
Pontevedra: https://boppo.depo.gal/web/boppo/detalle/-/boppo/2023/10/18/2023063925
En Hermo Asesores, en el mes de diciembre, hacemos entrega a nuestros clientes del Calendario Laboral del año siguiente, donde constan todos los días festivos del nuevo año y con un apartado para que la empresa cumplimente la información restante, propia de cada empresa, para ayudarle con esta obligación laboral.