CUME – Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

CUME – Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

CUME – Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Es una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad de carácter grave.  El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos de las personas que reducen su jornada laboral por la necesidad de cuidar de sus hijos, o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y del tratamiento continuado de la enfermedad. La enfermedad que padezca el menor debe estar recogida en el listado de enfermedades graves e implicar un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización. Pincha aquí para consultar este listado: https://serviciopdi.umh.es/files/2014/07/Anexo-enfermedades-Real-Decreto-1148-2011.pdf

¿Quién puede solicitar la prestación?

Esta prestación está dirigida a las personas trabajadoras de todos los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten los períodos mínimos de cotización exigidos y que reduzcan su jornada laboral para el cuidado de un menor afectado por cáncer o alguna de las enfermedades graves recogidas en el anexo al RD 1148/2011. Puede solicitarse, como mínimo, una reducción del 50% de la jornada laboral y un máximo del 99,99%. No podrá solicitarse la prestación en el caso de contar con un contrato a tiempo parcial, que sea igual o inferior al 25% de una jornada a tiempo completo. Puede solicitarse con carácter retroactivo, hasta tres meses desde que surge la necesidad del cuidado continuo, directo y permanente del menor por parte de uno de los progenitores.

¿Cuánto se cobra?

El equivalente al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo, por períodos mensuales vencidos. Esta prestación se gestiona SIEMPRE ante la Mutua con quien se enga cobertura.

La prestación no supone un cargo extra para la empresa ni para el autónomo, ya que se cubre con las cotizaciones que se abonan a la Seguridad Social, y está exenta de IRPF.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la prestación?

  • Menor hasta los 23 años con cáncer o enfermedad grave (según anexo) que requiera hospitalización y tratamiento continuado, así como precisar cuidado directo, continuo y permanente (siempre que el menor haya alcanzado la mayoría de edad). Dicha enfermedad, para poder reconocerse siendo el causante menor de 23 años, debe haber sido diagnosticada con anterioridad a cumplir los 18 años.
  • Se podrá mantener la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • Ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliados, y en situación de alta, en algún régimen de la SS o mutualidad de previsión social de colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Sólo uno de los progenitores, adoptantes o acogedores puede ser el beneficiario de la prestación.
  • Tener cubierto el periodo de carencia. El periodo mínimo de cotización del beneficiario debe ser:
    • Menores de 21 años: no se exigirá períodos mínimos.
    • Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
    • A partir de 26 años: 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días en el total de su vida laboral.
  • Los trabajadores autónomos, y aquellos sobre los que recaiga la obligación de cotizar, deberán estar al corriente de pago. Las prestaciones reconocidas a partir del 1/1/2023 tienen una bonificación en las cotizaciones del 75 %.
  • El derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

 

Si te encuentras en esta situación y crees que puedes tener derecho a solicitar este subsidio no duden en contatar con nosotros. En Hermo Asesores haremos un estudio sobre si cumples los requisitos exigidos y si es que sí te tramitamos todo el papeleo, para que tú te dediques a lo fundamental, tu pequeño guerrero.

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