¿A qué ayudas puedo tener derecho por tener un hijo en 2023?

Si vas a ser padre/madre en este 2023 debes saber que, además de la archiconocida prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad), existen otras ayudas y deducciones para las familias tras el nacimiento.

Algunas de las ayudas a las que podrías tener acceso, dependiendo de tu situación personal y familiar, son las siguientes:

⇒ Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor:

Esta prestación consiste en un subsidio que se reconoce a las personas trabajadoras, ya sean por cuenta ajena como autónomos, durante las semanas que dure el permiso de maternidad y paternidad (16 semanas para cada progenitor en 2023). También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

El importe a cobrar es el equivalente al 100% de su base reguladora (equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes). 

Para solicitarlo se debe estar afiliada o afiliado y en alta, así como tener cubierto un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad.

⇒ Ayuda de 100 euros para madres trabajadoras (deducción por maternidad):

Es una prestación para madres trabajadoras por cuenta ajena o autónomas que puede percibirse en forma de deducción anual en la declaración de la renta de hasta 1.200 euros o bien solicitar el abono anticipado por un importe de 100 euros mensuales por niño, en ambos casos hasta que el niño cumpla 3 años.

⇒ Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar:

Si necesitas contratar a una persona que permita conciliar la vida familiar y laboral, existe una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social para las familias numerosas o monoparentales en las contrataciones de empleadas de hogar.

⇒ Cheque guardería:

Es un beneficio fiscal para madres trabajadores que permitirá deducir hasta 1.000€ en la declaración de la renta por gastos de escolarización. Tendrán derecho las madres con hijos menores de 3 años que vayan a guardería o escuela infantil.

Se consideran gastos de escolarización las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación.

Son los propios centros los que facilitan los datos a las comunidades autónomas y una vez recibida la información esta se envía a la Agencia Tributaria pasando a ser incorporada en los datos fiscales del ejercicio.

⇒ Ayuda para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad con ingresos bajos:

La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de alguno de los progenitores con discapacidad, consiste en un pago único de máximo 1.000 euros que reciben los progenitores o adoptantes.

Para recibir esta ayuda, los ingresos no pueden superar los niveles máximos. En caso de que los salarios no lleguen a los ingresos mínimos se abonará la prestación íntegra de 1.000 euros. En caso de ser superiores al límite mínimo, y siempre que los ingresos no superen los máximos establecidos, se percibirá el resultado de restar a los 1.000 euros la diferencia entre los ingresos y el límite mínimo. Esta prestación se puede solicitar a partir del siguiente día del nacimiento o adopción del hijo.

1. Familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas:

Hijos a cargo

Límite de ingresos para recibir el importe íntegro

Nivel máximo de ingresos

1

14.011,00

15.001,00

2

16.112,65

17.102,65

3

18.214,30

19.204,30

4

20.315,95

21.305,95

5

22.417,60

23.407,60

2. Familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas (con título de familia numerosa):

Hijos a cargo

Límite de ingresos para recibir el importe íntegro

Nivel máximo de ingresos

3

21.086,00

22.076,00

4

24.502,00

25.492,00

5

27.918,00

28.908,00

6

31.334,00

32.324,00

7

34.750,00

35.740,00

 

⇒ Prestación económica por parto o adopción múltiple:

Esta prestación tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. Consiste en un pago único de un importe en función del número de hijos y del SMI vigente en ese momento.

Nº de hijos nacidos

Nº de veces del importe mensual del SMI

Importes según el SMI actual

2

4

4.320,00 euros

3

8

8.620,00 euros

4 y más

12

12.960,00 euros

 

⇒ Deducción por familia numerosa:

Se trata de una deducción específica a aplicar en la declaración de la renta o bien recibirse en un abono anticipado de 100 euros mensuales o 200 euros (familia numerosa de categoría especial). El importe máximo es de 1.200 € anuales, con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial. Es imprescindible ser poseedor del título que te acredita como familia numerosa, tanto de categoría general (3 o 4 hijos) como de categoría especial (5 o más). Para beneficiarse de ellas es necesario estar de alta o asimilado en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.

Luego a nivel autonómico existe la TARXETA BENVIDA que entrega la Consellería de Política Social e Xuventude de la Xunta de Galicia:

Es una ayuda económica para las familias destinada a apoyar los gastos derivados del nacimiento, guarda con fines adoptivos o adopción de un niño/a. Para tener derecho a esta ayuda el solicitante deberá tener su residencia habitual en Galicia, que el bebé por el que se solicita hubiese nacido o adoptados durante el año natural de solicitud, no superar un limite de ingresos establecido. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200€ por cada hijo o hija durante un año a razón de 100€ mensuales.

Para aquellas familias con rentas igual o inferiores a 22.000€, la ayuda se ampliará en el 2º y 3º año de vida del hijo (hasta que cumpla 3 años) en las siguientes cuantías:

  • 1º hijo: 600€/año
  • 2ª hijo: 1.200€/año
  • 3º hijo o sucesivos/as: 2.400€ año

El pago se efectuará a través de una tarjeta monedero que se expedirá a nombre de la persona solicitante y podrá ser utilizada en supermercados, tiendas de alimentación, librerías, ópticas, farmacias, parafarmacias y establecimientos de puericultura o especializados en artículos o productos para la infancia. Esta Tarjeta solo se podrá utilizar para la compra, en establecimientos de Galicia, de productos específicos para bebé (leche y otros alimentos infantiles, pañales, ropa, productos de higiene infantil, etc).

El plazo de solicitud es de 2 meses contados desde el día siguiente al parto, resolución de guarda con fines adoptivos o se constituya la adopción.

 

Si estás interesado/a en que tramitemos alguna de las prestaciones a las que tendrías derecho si vas a ser mamá y/o papá, no dudes en consultarnos.

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