¿A qué ayudas puedo tener derecho por tener un hijo en 2023?
Si vas a ser padre/madre en este 2023 debes saber que, además de la archiconocida prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad), existen otras ayudas y deducciones para las familias tras el nacimiento.
Algunas de las ayudas a las que podrías tener acceso, dependiendo de tu situación personal y familiar, son las siguientes:
⇒ Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor:
Esta prestación consiste en un subsidio que se reconoce a las personas trabajadoras, ya sean por cuenta ajena como autónomos, durante las semanas que dure el permiso de maternidad y paternidad (16 semanas para cada progenitor en 2023). También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.
El importe a cobrar es el equivalente al 100% de su base reguladora (equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes).
Para solicitarlo se debe estar afiliada o afiliado y en alta, así como tener cubierto un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad.
⇒ Ayuda de 100 euros para madres trabajadoras (deducción por maternidad):
Es una prestación para madres trabajadoras por cuenta ajena o autónomas que puede percibirse en forma de deducción anual en la declaración de la renta de hasta 1.200 euros o bien solicitar el abono anticipado por un importe de 100 euros mensuales por niño, en ambos casos hasta que el niño cumpla 3 años.
⇒ Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar:
Si necesitas contratar a una persona que permita conciliar la vida familiar y laboral, existe una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social para las familias numerosas o monoparentales en las contrataciones de empleadas de hogar.
⇒ Cheque guardería:
Es un beneficio fiscal para madres trabajadores que permitirá deducir hasta 1.000€ en la declaración de la renta por gastos de escolarización. Tendrán derecho las madres con hijos menores de 3 años que vayan a guardería o escuela infantil.
Se consideran gastos de escolarización las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación.
Son los propios centros los que facilitan los datos a las comunidades autónomas y una vez recibida la información esta se envía a la Agencia Tributaria pasando a ser incorporada en los datos fiscales del ejercicio.
⇒ Ayuda para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad con ingresos bajos:
La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de alguno de los progenitores con discapacidad, consiste en un pago único de máximo 1.000 euros que reciben los progenitores o adoptantes.
Para recibir esta ayuda, los ingresos no pueden superar los niveles máximos. En caso de que los salarios no lleguen a los ingresos mínimos se abonará la prestación íntegra de 1.000 euros. En caso de ser superiores al límite mínimo, y siempre que los ingresos no superen los máximos establecidos, se percibirá el resultado de restar a los 1.000 euros la diferencia entre los ingresos y el límite mínimo. Esta prestación se puede solicitar a partir del siguiente día del nacimiento o adopción del hijo.
1. Familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas:
Hijos a cargo |
Límite de ingresos para recibir el importe íntegro |
Nivel máximo de ingresos |
1 |
14.011,00 |
15.001,00 |
2 |
16.112,65 |
17.102,65 |
3 |
18.214,30 |
19.204,30 |
4 |
20.315,95 |
21.305,95 |
5 |
22.417,60 |
23.407,60 |
2. Familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas (con título de familia numerosa):
Hijos a cargo |
Límite de ingresos para recibir el importe íntegro |
Nivel máximo de ingresos |
3 |
21.086,00 |
22.076,00 |
4 |
24.502,00 |
25.492,00 |
5 |
27.918,00 |
28.908,00 |
6 |
31.334,00 |
32.324,00 |
7 |
34.750,00 |
35.740,00 |
⇒ Prestación económica por parto o adopción múltiple:
Esta prestación tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. Consiste en un pago único de un importe en función del número de hijos y del SMI vigente en ese momento.
Nº de hijos nacidos |
Nº de veces del importe mensual del SMI |
Importes según el SMI actual |
2 |
4 |
4.320,00 euros |
3 |
8 |
8.620,00 euros |
4 y más |
12 |
12.960,00 euros |
⇒ Deducción por familia numerosa:
Se trata de una deducción específica a aplicar en la declaración de la renta o bien recibirse en un abono anticipado de 100 euros mensuales o 200 euros (familia numerosa de categoría especial). El importe máximo es de 1.200 € anuales, con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial. Es imprescindible ser poseedor del título que te acredita como familia numerosa, tanto de categoría general (3 o 4 hijos) como de categoría especial (5 o más). Para beneficiarse de ellas es necesario estar de alta o asimilado en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.
Luego a nivel autonómico existe la TARXETA BENVIDA que entrega la Consellería de Política Social e Xuventude de la Xunta de Galicia:
Es una ayuda económica para las familias destinada a apoyar los gastos derivados del nacimiento, guarda con fines adoptivos o adopción de un niño/a. Para tener derecho a esta ayuda el solicitante deberá tener su residencia habitual en Galicia, que el bebé por el que se solicita hubiese nacido o adoptados durante el año natural de solicitud, no superar un limite de ingresos establecido. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200€ por cada hijo o hija durante un año a razón de 100€ mensuales.
Para aquellas familias con rentas igual o inferiores a 22.000€, la ayuda se ampliará en el 2º y 3º año de vida del hijo (hasta que cumpla 3 años) en las siguientes cuantías:
- 1º hijo: 600€/año
- 2ª hijo: 1.200€/año
- 3º hijo o sucesivos/as: 2.400€ año
El pago se efectuará a través de una tarjeta monedero que se expedirá a nombre de la persona solicitante y podrá ser utilizada en supermercados, tiendas de alimentación, librerías, ópticas, farmacias, parafarmacias y establecimientos de puericultura o especializados en artículos o productos para la infancia. Esta Tarjeta solo se podrá utilizar para la compra, en establecimientos de Galicia, de productos específicos para bebé (leche y otros alimentos infantiles, pañales, ropa, productos de higiene infantil, etc).
El plazo de solicitud es de 2 meses contados desde el día siguiente al parto, resolución de guarda con fines adoptivos o se constituya la adopción.
Si estás interesado/a en que tramitemos alguna de las prestaciones a las que tendrías derecho si vas a ser mamá y/o papá, no dudes en consultarnos.